Análisis de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea
23 septiembre, 2010
Nuestro socio Garrigues y la Cámara creemos que esta noticia tiene especial trascendencia en relación con las empresas noruegas que hayan percibido en el pasado (últimos 4 años) o vayan a percibir en el futuro dividendos de sus filiales españolas;
Nuestro socio Garrigues analiza una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (asunto C-487/08) por la que se concluye el procedimiento de infracción iniciado contra España y en la que se determina que la normativa española en materia de exención de dividendos que distribuyen las sociedades residentes en España a entidades matrices residentes en países miembros de la UE, infringe la normativa del derecho comunitario y constituye un supuesto de discriminación.
En la misma Sentencia, se analizó igualmente la posible discriminación existente en el reparto de dividendos con países del Espacio Económico Europeo (entre los que se encuentra Noruega) sin que el Tribunal apreciara dicha circunstancia debido a que el planteamiento de la cuestión por parte de la Comisión Europea no se fundamentó de manera adecuada, lo cual no implica a nuestro juicio que no exista tal discriminación. En la actualidad, se exige por parte de las normativa española una retención («withholding tax») del 10% a los dividendos satisfechos a matrices noruegas cuyo porcentaje en el capital de la entidad española pagadora de dichos dividendos sea igual o superior al 25% y del 15% en los demás casos.
Más información en el documento abajo. Si lo quieren en castellano, que me envíen un email.