Devolución de IVA a empresarios noruegos no establecidos
5 abril, 2010
- 0 Comments
El IVA, como impuesto armonizado a nivel de la Unión Europea, ha de ser soportado
por regla general en sede del consumidor del bien o servicio de se trate cada operación, es decir, en sede del cliente, cuando la operación se realiza entre empresarios de Estados Miembros distintos. De esta forma,
Fundamentos
El IVA, como impuesto armonizado a nivel de la Unión Europea, ha de ser soportado
por regla general en sede del consumidor del bien o servicio de se trate cada operación, es decir, en sede del cliente, cuando la operación se realiza entre empresarios de Estados Miembros distintos. De esta forma, la idea es que el empresario cliente soporte el IVA en el Estado en que está establecido y por tanto se lo pueda deducir en sus declaraciones. Ahora bien, en caso de que por aplicación de las reglas de localización del IVA el empresario cliente soporte un IVA de un Estado en el que no está establecido, como no puede deducir ese IVA extranjero en su declaración, existe un sistema de solicitud de devolución de esas cuotas de IVA a la hacienda del Estado en que se ha soportado dicho IVA. La solicitud de devolución se realiza mediante un sistema de ventanilla única. Si bien este sistema de devoluciones de IVA a no establecidos es válido únicamente para empresarios o profesionales que estén establecidos en algún Estado Miembro de la UE o en Ceuta o Melilla, también es posible su aplicación a empresarios o profesionales establecidos en un país tercero siempre que en dicho país exista una reciprocidad de trato hacia los empresarios o profesionales españoles.
Novedad
A efectos del IVA, Noruega es un país tercero al no formar parte de la UE. Sin embargo,la Dirección General de Tributos ha emitido una resolución haciendo oficial el hecho de que existe una reciprocidad de trato entre la normativa española y la noruega, y que, por tanto, es posible la solicitud de devolución de IVA soportado en España por parte de empresarios y profesionales establecidos en Noruega (residentes fiscalmente en Noruega).
Será posible presentar solicitudes de devolución a partir del 28 de enero de 2010 y por cuotas de IVA español soportadas a partir de dicha fecha.
Limitaciones y condiciones
Se establecen las siguientes limitaciones para solicitar la devolución de cuotas de IVA español soportadas:
» No será posible obtener la devolución de cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes que a su vez sean revendidos en España.
» Las cuotas soportadas correspondientes a bienes y servicios adquiridos que vayan a ser utilizados sólo parcialmente en la actividad (resto de uso particular), únicamente
podrán ser devueltas en el porcentaje en que dichos bienes y servicios adquiridos
vayan a ser efectivamente utilizados en la actividad empresarial o profesional.
» No será posible obtener la devolución de cuotas soportadas por empresarios o
profesionales que realicen únicamente actividades exentas de IVA. Si realizan
actividades tanto exentas como no exentas, entonces se devolverá el porcentaje
que corresponda a la utilización de esos bienes o servicios adquiridos en actividades
no exentas. Para ello se tendrá en cuenta la normativa noruega de IVA en primer
lugar, y subsidiariamente la normativa española. Asimismo, para poder solicitar la devolución, los empresarios o profesionales establecidos en Noruega tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
1. Durante el período de tiempo al que se refiera la solicitud, no se han de haber
realizado en España ventas de bienes o servicios sujetos a IVA español, con
algunas excepciones.
2. Durante el período de tiempo al que se refiera la solicitud, no haber sido
destinatarios de bienes o servicios respecto de los cuales hayan tenido que ingresar
IVA en la Administración española por aplicación de las reglas de inversión del
sujeto pasivo.
3. Que las cuotas de IVA cuya devolución se solicita no correspondan a bienes o
servicios cuyas cuotas no son deducibles en ningún caso según la normativa
española de IVA.
4. Estar en posesión de una factura completa y correcta según el Reglamento de
Facturación español, y guardar los originales durante el período de prescripción del
IVA (4 años).
P