Operaciones vinculadas: Novedades legislativas y su aplicación a la Pyme
2 julio, 2009
El departamento fiscal de Bové Montero adviere de que las sanciones a empresas que incumplan la normativa sobre operaciones cinculadas pueden isituarse por encima del millón de euros
Jornada: «Operaciones vinculadas: Novedades legislativas y su aplicación a la
Pyme», organizada por el departamento fiscal de Bové Montero y Asociados y la
Cámara de Comercio franco-española
EL DEPARTAMENTO FISCAL DE BOVÉ MONTERO ADVIERTE DE QUE LAS SANCIONES A EMPRESAS
QUE INCUMPLAN LA NORMATIVA SOBRE OPERACIONES VINCULADAS PUEDEN SITUARSE POR
ENCIMA DEL MILLÓN DE EUROS
Madrid, 28 de mayo de 2009.
Las empresas que no presenten la documentación
relativa a las operaciones vinculadas que lleven a cabo, en la que describan y
justifiquen que han valorado las transacciones efectuadas entre ellas por su
valor normal de mercado, podrían enfrentarse a sanciones millonarias que podrían
superar el millón de euros, ha señalado Luis Roger, socio responsable del
Departamento fiscal de Bové Montero y Asociados. Esta es una de las conclusiones
extraídas por Bové Montero tras la jornada que con el título “Operaciones
vinculadas: Novedades legislativas y su aplicación a la Pyme” han organizado el
departamento fiscal de esta firma de servicios profesionales y la Cámara de
Comercio hispano-francesa. Este encuentro, que ha contado con la participación
de Felipe Rubio Cuadrado, Inspector Jefe de la Unidad de Fiscalidad
Internacional de la Agencia Tributaria, ha tenido como protagonista un tema que
plantea una importante preocupación en nuestro tejido empresarial: los precios
de transferencia.
Durante su intervención, Rubio Cuadrado, experto de reconocido prestigio y
representante de España ante la OCDE en materia de operaciones vinculadas,
explicó que con la Ley 36/2006 de Prevención contra el Fraude, y su reciente
desarrollo a través del Real Decreto 1973/2008, se ha incrementado el abanico de
obligaciones fiscales de las empresas, que están obligadas a demostrar que las
transacciones entre estas y sus empresas o personas vinculadas, sea cual fuere
su naturaleza, están valoradas a mercado. Y no sólo deberán acreditar esto, sino
que deberán tener preparado un dossier con un elenco de información tasada, cuya
carencia generará una sanción automática, sin perjuicio de los ajustes que
deriven de la propia Inspección, recordó.
En este marco, el Inspector Jefe de la Unidad de Fiscalidad Internacional de
la AEAT hizo hincapié en la necesidad de exigir a las empresas una documentación
armonizada, para dotar de seguridad jurídica a los procedimientos de
comprobación tributaria. Sin embargo, destacó el distinto nivel de exigencia
documental en función del tipo de Sociedad, o de naturaleza de la operación.
“Así, por ejemplo, las PYMEs tendrán una menor carga documental, y las
sociedades profesionales podrán eludir la obligación de documentación toda vez
que cumplan con un estricto pliego de requisitos”, matizó
Con carácter general, la normativa ha diferenciado dos tipos de soporte
documental exigible para los supuestos de grupos de empresa no acogidas al
régimen especial de consolidación fiscal. Por una parte la documentación del
grupo, y por otra parte la documentación de cada empresa del mismo establecida
en España.
Cada uno de estos soportes se compone de datos y conjuntos de datos. La carencia
de estos soportes, implicaría para una empresa española una sanción de 1.500 €
por dato, o 15.000 € por conjunto de datos. “Si sumamos todos los datos y
conjuntos de datos que resultan exigibles en la documentación, nos
encontraríamos -destacó Felipe Rubio- con sanciones que podrían fácilmente
ascender a varios cientos de miles de euros desde la primera visita de la
inspección”.
Acabar con el fraude fiscal
En el fondo de todo este sistema subyace la idea de que, todas las empresas,
cualesquiera que fuesen sus obligaciones documentales, estarán obligadas a
valorar a mercado y a justificarlo si se les requiere. La importancia de que
estas transacciones no se valoren más allá de los límites