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Procedimiento de infracción contra España en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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21 mayo, 2010

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El pasado 5 de mayo la Comisión europea ha hecho público un dictamen motivado contra España (2ª fase del procedimiento de infracción). Dicho procedimiento se inicia cada vez que la Comisión constata, por cualquier vía, que un Estado miembro de la UE tiene en vigor una ley que contradice en Derecho de la Unión europea

La siguiente noticia de nuestro socio GARRIGUES puede resultar de interés a ciudadanos noruegos:

El pasado 5 de mayo la Comisión europea ha hecho público un dictamen motivado contra España (2ª fase del procedimiento de infracción). Dicho procedimiento se inicia cada vez que la Comisión constata, por cualquier vía, que un Estado miembro de la UE tiene en vigor una ley que contradice en Derecho de la Unión europea.

Dicho dictamen se refiere a la discriminación operada en el impuesto sobre sucesiones y donaciones español (ISD) tanto contra contribuyentes no residentes como en relación a los activos que contribuyentes residentes tienen en el extranjero (como pudiese ser un bien inmueble o la participación en un negocio o empresa familiar). La discriminación se consumaría porque España establece beneficios fiscales (en definitiva menos impuestos) si se es residente fiscal en España o si los bienes heredados están situados en España.

Lo escueto de la nota de prensa no permite conocer el contenido exacto del dictamen, pero hay que recordar que el ISD plantea una problemática variada, básicamente debida a que las cesiones de competencia a las CCAA (que son las que fijan las bonificaciones y reducciones de mayor impacto) no se aplican respecto de no residentes. Asimismo, en algunas ocasiones, los puntos de conexión del impuesto en algunos temas relacionados con contribuyentes residentes también pueden plantear problemas.

Aunque Noruega no es un Estado miembro de la UE, sí que lo es del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, por lo que se le aplican libertades de circulación similares a las aplicadas en el interior de la UE. En este caso, la Comisión considera vulneradas las libertades de movimiento de trabajadores y de movimiento de capitales. Esta última libertad, además, opera ya de por sí tanto entre Estados miembros como frente a terceros Estados, como establece el propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Puede consultarse el comunicado de prensa de la Comisión en el siguiente enlace:

Ver archivo relacionado

Adicionalmente, en relación con este mismo tema cabe señalar que en el procedimiento de infracción de 28.01.2010 relativo al nombramiento de representantes fiscales por no residentes, también se hace referencia a las personas físicas no residentes sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones en España.

Ver archivo relacionado

Por último, cabe recordar que este impuesto recae sobre los herederos, beneficiarios y donatarios españoles por todos los bienes que reciban, ya estén situados en España o en el extranjero. En el caso de beneficiarios no residentes, éstos estarán sujetos a este impuesto por obligación real debiendo tributar en España por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o debieran cumplirse en territorio español.

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